martes, 5 de agosto de 2008

PRUEBAS QUE COMPROMETEN GRAVEMENTE VICTOR GIRAO

01/08/2008


Ingreso: 094-2008

Escrito Nº:

Sumilla: ANEXO MAS PRUEBAS QUE COMPROMETEN GRAVEMENTE EL COMPORTAMIENTO ANTIETICO
DEL ABOGADO VICTOR GIRAO AL OCULTAR ANTE LA POLICIA EL VERDADERO DOMICILIO DE
SU CLIENTE RANDY GOMEZ PARA QUE NO ENCUENTREN EL CADAVER Y QUE SE PRUEBA CON
LA FOTOCOPIA DE LA CITACIÓN POLICIAL QUE VICTOR GIRAO ADJUNTÓ
COMO ANEXO A EN SU DESCARGO DEL 14 DE JULIO ANTE SU DESPACHO.



SEÑOR DIRECTOR DE ETICA PROFESIONAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS
DE LIMA

Dra. ROSA DELSA MAVILA LEON


Ilustre Colegio de Abogados de Lima

Av. Santa Cruz 255,

Miraflores.-




JULY GARCIA PAREDES identificada con DNI Nº 05203068,
con domicilio legal en la Av. José Pardo 764 10º piso Of. 101, Miraflores,
madre de JULIANA VILLACORTA GARCIA (23 años) asesinada
el 20/01/07, por Randy Gómez, con la complicidad por ocultamiento real
y otros delitos cometidos por el abogado Víctor Girao en la queja seguida
ante su Despacho para que se destituya en la orden de este mal letrado a usted
atentamente digo:


Que pruebo con los documentos adjuntos que el abogado quejado Víctor
Girao actúo con dolo frente a la Policía Nacional al direccionar
para que la PNP cite el 25 de enero del 2007 a su cliente en el domicilio de
su padre sito en Calle Aicardi 181, Urbanización Chama – Surco,
notificación que fue recepcionada por el socio de Víctor Girao
y abogado en este caso Tito Olivera Chaparro.


Con esta maniobra del abogado quejado la Policía nunca iba a encontrar
el cadáver ni las huellas del asesinato, es por ello que el asesino de
mi hija Randy Helmut Gómez Nieto aconsejado por el mal abogado Víctor
Octavio Girao Alatrista no se presentó el 25 de enero del 2007 a declarar
luego que lo notificaran en el domicilio equivocado, es decir en el de su padre,
es decir se presentó el 29 de enero del 2007 acompañado del socio
de Víctor Girao, Tito Olivera Chaparro.


Adjunto como medio probatorio de la conducta antiética de Víctor
Girao:


a) Contrato de arrendamiento a plazo determinado que prueba que el cliente
de Víctor Girao, Randy Helmut Gómez Nieto se domiciliaba en Pablo
Uzandizaga 252, San Borja desde el 19 de marzo del 2005.

b) Parte Nº 809-2007DIRCRI PNP-DIVINEC/DINSP que prueba que la estrategia
del abogado quejado Víctor Girao fue desviar la investigación
de la Policía para que el crimen quede impune y el criminal quede libre,
en razón a que su socio Tito Olivera Chaparro recibió la notificación
en el domicilio equivocado y que luego de mis denuncias recién el 5 de
marzo del 2007, es decir 35 días después la Policía va
al verdadero domicilio del asesino y encuentra las huellas del delito.

La Comisión de Ética tiene en estos elementos la prueba fehaciente
que Víctor Girao Alatrista estructuró una defensa perversa, ocultando
el verdadero domicilio del asesino para que el crimen quede impune en base al
ocultamiento del cadáver que el aconsejó a su cliente Randy Helmut
Gómez Nieto.

c) Dictamen pericial de biología forense.

d) Acta de inspección criminalista con aplicación de luces forenses
y reactivo luminol.

e) Acta de inconcurrencia del asesino Randy Helmut Gómez Nieto de fecha
25/01/2007 de la DIVINCRI PNP/CALLAO que tiene que merituarse con la fotocopia de la notificación adjuntada por el abogado quejado Víctor Octavio Girao Alatrista y que prueban que Girao orientó la investigación policial para que lo citen en el domicilio equivocado, que Girao aconsejó al asesino que no se presente y que Girao articuló después según medios probatorios adjuntados en los DVD de los canales de televisión toda una campaña periodística para difamar a mi hija y de esta forma orientar las investigaciones en otras direcciones con dolo y perversidad, conducta que espero sea sancionada con severidad por la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima.


Lima, 01 de agosto de 2008




JULY GARCIA PAREDES

DNI Nº 05203068




JORGE BUSTAMANTE YACTAYO JULY GARCIA PAREDES

Abogado Reg. CAL 18101 DNI Nº 05203068

Archivo del blog