martes, 5 de agosto de 2008

Apelación al mandato de comparecencia dictado contra Víctor

30/06/2008

Exp. Nº 12183-2007

Secretaria: Srta. Champi

Sumilla: Apelación al mandato de comparecencia dictado contra Víctor
Octavio Girao Alatrista y solicito su DETENCION

SEÑOR JUEZ DEL TRIGESIMO OCTAVO JUZGADO PENAL DE LIMA.


JULY GARCIA PAREDES parte civil, en la instrucción seguida contra Randy
Helmut Gómez Nieto, Víctor Octavio Girao Alatrista y otros, por
delitos de secuestro seguido de muerte y otros, en agravio de mi finada hija
Juliana Villacorta García ante usted me presento y atentamente digo:


Que, habiendo sido notificados de la Resolución de fecha 20 de Junio
de 2008, expedida por su Despacho y notificada a nuestra parte con fecha 26
de Junio de 2008; y NO estando conformes en el extremo que ordena MANDATO DE
COMPARECENCIA al procesado VICTOR OCTAVIO GIRAO ALATRISTA, procedo a interponer
RECURSO DE APELACION a fin de que se revoque y se ordene MANDATO DE DETENCION
contra el procesado mencionado, en virtud a los siguientes extremos y fundamentos
que paso a exponer:


Que, de la denuncia formalizada por el representante del Ministerio Público
y del Auto Apertorio de instrucción se desprende que el Inculpado RANDY
GOMEZ NIETO ha declarado a fojas 823º en el expediente que el procesado
VICTOR OCTAVIO GIRAO ALATRISTA, es el autor intelectual de esconder el cadáver
y de los demás acciones que tomo por su asesoramiento, tal como los describió
de la siguiente manera:


“Menciona a un abogado Meyer y recomienda al Dr. Víctor Girao
o con el Ramiro que pertenece al estudio del Dr. Méndez Jurado.

El Dr. Ramiro ofreció la alternativa de que podría ayudar en el
solo caso que me ponía a Derecho y dijera la verdad, el Dr. Girao es
quien me dijo yo te saco de esto, pero asegurate que el cuerpo no aparezca,
es por ellos que miércoles en la noche fui nuevamente al lugar donde
estaba el cilindro, es por ello que yo le eche encima un tarro de pintura de
pared de color ocre, y luego también encima le puse unos artículos
de barro con pasta y lo tape hasta donde pude y me retire, regrese a Lima, fui
a mi casa, ya estaba en las noticias, entonces tuve miedo y alquile un cuarto
a María Mercedes, mientras hablaba con los abogados semana y media mas
o menos, en ese ínterin me llaman para declarar en la Divincri, fui con
un abogado que trabajaba para el Dr. Girao, que se llama Tito y me dice que
me mantenga en la versión inicial “que si la había recogido
a ella, me hizo la oferta de comprar unos autos, y que también estaba
queriendo prestarme dinero y que después la deje en el mismo lugar, después
me retiré a mi casa, pero la prensa y la familia no me dejaba en paz,
entonces opte por retirarme de mi casa y me fui a Huaraz a la casa de mis tíos,
pero como se encontraban mal, es que yo también me sentí mal puesto
que ya se habían enterado por la familia, es ahí donde yo recibo
una llamada del Dr. Girao, donde me dice: “que regrese y que había
arreglado una entrevista en la TV, y que las preguntas iban a ser suaves para
que yo pudiera mantener la versión inicial”, primero antes de nada
hable con el abogado Girao, pero este me dijo “prensa se combate con prensa”
y todo va a salir bien, y después de la entrevista me retiré a
Huaraz a la casa de mis tíos, bajo a la costa, pero como ellos estaban
mal, es que decidí irme al norte, pero como no quería hacer para
un mal rato es que decido solo llegar de visita”.



Que los hechos así descritos se adecuan al tipo penal previsto y penado
en el artículo 404º del Código Penal; apareciendo indicios
suficientes y elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito
grave, que se ha individualizado plenamente al presunto autor, tal como se aprecia
en la denuncia y hoja de datos identificatorios, dándose cumplimiento
a los dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 08081-2004-CE-PJ
y estando a que la acción penal no ha prescrito, no concurriendo otra
causa de extinción de la pena, de conformidad con el artículo
77º Código Procedimientos Penales, modificado por la Ley Nº
28117; por otro lado en la promoción de la acción penal vigente
verificamos que la conducta del denunciado constituye una trasgresión
al ordenamiento jurídico penal y como tal merece ser investigado judicialmente
a efecto de comprobar si es típica, antijurídica y reprochable
penalmente.


Que, el artículo 135º del Código Procesal Penal, modificado
por la Leyes Nº 27753 y 28726, contempla que el órgano jurisdiccional
podrá dictar mandato de detención, si atendiendo a los primeros
recaudos acompañados concurren de manera copulativa tres requisitos fundamentales
y esenciales que así lo determinan, esto es;


A) Que, existan suficientes elementos probatorios de la Comisión de
un delito, que vinculen al inculpado con el hecho que se le imputa.

B) Que la sanción a imponerse o la suma de ellas, sea superior a 1 año
de pena privativa de la libertad o que existan elementos probatorios sobre la
habitualidad del agente del delito y

C) Que, existan suficientes elementos probatorios para concluir que el inculpado
intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción
probatoria, que pese a todo ello, es decir, existiendo todos estos elementos
el Juez penal, ha dictado mandato de COMPARECENCIA, siendo así, que correspondía
dictar MANDATO DE DETENCIÓN, tanto más si se tiene en cuenta que
basta manifestar el cumplimiento de la exigencia de suficientes elementos probatorios
de la comisión de un delito grave que vincule al inculpado como autor
o participe de este, conforme esta determinado con las pruebas presentadas por
el Ministerio Público que corroboran sus fundamentos; a más abundamiento,
en cuanto al peligro procesal este presupuesto tiene su razón de ser
en el peligro procesal que pueda suponer el estado de libertad del imputado,
es decir, en la necesidad de asegurar la prosecución del proceso y el
logro de sus fines; que en el caso de autos el procesado representa peligro
procesal, que eluda la acción de la justicia y perturbe la actividad
probatoria, primero por la forma y circunstancias en que acontecieron los hechos
y posteriormente tenerse en cuenta las declaraciones del denunciado tanto escritas
como televisivas, por lo que concurriendo CONJUNTAMENTE los requisitos contemplados
en el artículo 135º del Código Procesal Penal vigente resulta
de aplicación lo dispuesto por el artículo 143º del acotado
cuerpo normativo.


En consecuencia, Señor Juez no estando conforme mi parte con la orden
de Comparecencia contra el inculpado VICTOR OCTAVIO GIRAO ALATRISTA por el delito
de Encubrimiento real en agravio del Estado y de la recurrente, dictado en el
Auto Apertorio de Instrucción, mi parte INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN
ante el Superior donde espero que el mandato de COMPARECENCIA sea revocado y
se le decrete MANDATO DE DETENCION contra el referido procesado, más
aún si se tiene en cuenta que no solamente ha cometido el delito contemplado
en el artículo 405º del Código Penal, respecto al Encubrimiento
Real, sino lo contemplado en el artículo 404º del Código
Penal vigente, respecto al Encubrimiento Personal cuya figura delictiva es de
mayor gravedad.

Adicionalmente a todo lo mencionado en párrafos precedentes vuestro Despacho
no ha tenido en cuenta la peligrosidad del inculpado al ejercer la noble profesión
de Abogado, violando el Código de Ética de los Colegios de Abogados
del Perú, al aconsejar a su cliente Randy Gómez a que esconda
el cuerpo de mi hija, para que no aparezca y el crimen quede impune y para que
fugue del país usando una cédula Ecuatoriana falsa, además
de elaborar un libreto difamatorio, simulando que mi hija era prostituta, como
se prueba con la Queja realizada por el propio inculpado Randy Gómez
Nieto al Colegio de Abogados de Lima, que se adjunta como medio probatorio y
que ha merecido un proceso ante la Comisión de Ética, que terminará
con la máxima Sanción que impone el CAL. A algunos de sus miembros,
con el agravante de que el propio procesado Randy Gómez en dicha queja
dice, que la estrategia de GIRAO era simular su inocencia y divulgar que mi
hija tenía dudosa reputación e integraba una red de prostitución,
argumentos que servirían para desviar la atención publica y orientar
la investigación policial y judicial hacia la búsqueda de indicios
o pruebas que de ninguna manera incriminaban a Randy Gómez e inclusive
según este Girao le pidió US$23,000.00 dólares americanos
para sobornar a NICOLAS LUCAR del programa DIA “D” de canal 9, según
se prueba con el DVD del programa que adjunto.

Así mismo GIRAO, aconsejo a su cliente Randy Gómez que le eche
tiner al cadáver de mi hija, para que desaparezca las huellas y además
ingreso a la cárcel con una cámara de vides para que su cliente
mienta ante la opinión publica y diga que se entregó por que su
conciencia lo traicionó, cuando la verdad es que fue capturado por la
policía cuando pretendía escapar por la frontera con el Ecuador
con documentación falsa.


Por lo expuesto:


A usted señor Juez, solicito se sirva tener presente y tramitar de acuerdo
a Ley.

Anexo:


1.- Copia de la Queja del inculpado Randy Gómez Nieto.

2.- Copia del programa Día “D” de Nicolás Lucar.

3.- Copia del Libro de mi autoría titulado “ Este es Víctor
Girao cómplice del asesinato de mi hija JULIANA VILLACORTA GARCIA, según
confeso el homicida RANDY GOMEZ ante el Fiscal y el Juez Penal y ante la Comisión
de Ética del Colegio de Abogados de Lima y Aún no lo detienen”

4.- Original del diario LA REPUBLICA del domingo 08-06-2008, paginas 24 y 25
sección Sociedad.

5.- Original del diario LA REPUBLICA del miércoles 18-06-2008, pagina
08, sección Política.


Lima, 30 de Junio de 2008.


JULY GARCIA PAREDES.


JORGE BUSTAMANTE YACTAYO

Abogado REG. CAL 18101

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