martes, 5 de agosto de 2008

26/06/2008 INSTRUCCIÓN CONTRA EL PROCESADO PENALMENTE VICTOR GIRAO

26/06/2008

Ingreso 094-2008

Escrito Nº 4

Sumilla: COMUNICO DOS CEDULAS DE NOTIFICACION JUDICIAL DEL 38 JPL, DE AUTO AMPLIATORIO
DE INSTRUCCIÓN CONTRA EL PROCESADO PENALMENTE VICTOR GIRAO CON IMPEDIMENTO
DE SALIDA DEL PAIS Y PROLONGAR LA DETENCIÓN DEL PROCESADO RANDY GOMEZ.



Señor Director de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados
de Lima

DR. LUIS LAMAS PUCCIO

Ilustre del Colegio de Abogados de Lima

Av. Santa Cruz 255,

Miraflores.-


JULY GARCIA PAREDES identificada con DNI Nº 05203068 con domicilio legal
en la Av. José Pardo 764 10º piso Of. 101 Miraflores, madre de JULIANA
VILLACORTA GARCIA (23 años) asesinada el 20/01/07, por Randy Helmut Gómez
Nieto actualmente en prisión por asesinato agravado, se dirige a usted
y expresa lo siguiente:

Que en relación la queja contra el abogado Víctor Girao, cumplo

con comunicar a su despacho el día de ayer el Trigésimo Octavo
Juzgado Penal de Lima me notificó las siguientes cedulas de notificación
judicial que adjunto como medio probatorio de la siguiente forma:

1. Cedula de notificación judicial en la que se me pone en conocimiento

lo siguiente:

“Por disposición de la señorita Juez del 38º Juzgado

Penal de Lima, notifico a Ud. con copia de la resolución de fecha 20.06.08.
en la que se amplia el Auto Inicio del proceso de fecha 29.03.07. a fin de comprender
al procesado Víctor Gira Octavio Girao Alatrista, como presunto autor
del delito contra la Administración de Justicia. Encubrimiento Real en
agravio del Estado, señalándose fecha para su declaración
instructiva del mismo”.

2. Cedula de notificación judicial en la que se me pone en conocimiento

lo siguiente:

“Por disposición de la señoritas Juez del 38º Juzgado

Penal de Lima, notifico a Ud. con copias de la resolución de fecha 23.06.08.,
en el que se ha RESUELTO: PROLONGAR DE OFICIO POR EL PLAZO DE DOCE MESES la
detención del proceso Randy Helmut Gómez Nieto en la instrucción
que se le sigue…”

La Comisión de Ética del ilustre Colegio de abogados de Lima,

tiene más elementos probatorios de las graves faltas a la ética
profesional cometida por Víctor Octavio Girao Alatrista quien según
el auto ampliatorio de instrucción, no solo aconsejó a su cliente
Randy Helmut Gómez Nieto que esconda y entierre el cuerpo de mi hija
Juliana Villacorta García como dice textualmente el procesado Gómez
a fojas 823, sino que a raíz de ese asesoramiento delictivo Gómez
Nieto el miércoles en la noche fue al lugar donde se encontraba el cilindro
y de acuerdo a las instrucciones de su abogado Víctor Octavio Girao Alatrista
le echó un tarro de pintura color ocre y tapó hasta donde pudo
y luego se retiró, asimismo en los fundamentos del auto apertorio de
instrucción, el Juzgado considera que el abogado Girao que en vez de
aconsejar a su cliente Randy Helmut Gómez Nieto de acuerdo al Código
de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, es decir como un
servidor de la justicia y colaborando con su administración y defendiendo
con estricta observancia a las normas jurídicas morales y derecho de
su patrocinado, le aconsejó para que agravara su delito asimismo, en
la entrevista concedida al programa de noticias “Día D” señaló
que era inocente del secuestro y homicidio a la agravada difamando la honorabilidad
de Juliana Villacorta García y su familia.


Su Despacho podrá advertir que el Juzgado ha acreditado los medios probatorios
a través de la verificación de la agenda de teléfono celular
90484378 de propiedad de Randy Helmut Gómez Nieto obrante a fojas 413
en donde aparece registrado en la Agenda Telefónica del procesado Gómez
Nieto el número de su co-procesado Girao, 99638683 detalle de llamadas
número telefónico 93484378 obrante a fojas 580 se advierte que
el procesado Gómez Nieto estuvo en comunicación con su inculpado
Girao, el día miércoles 24/01/2007 entre las 17 horas y 7 minutos
y las 18 horas y 50 minutos, número de 3 llamadas, siendo la ubicación
de la llamada desde la Av. Nicolás Arriola cuadra cinco.


Esto prueba que los inculpados Gómez Nieto y el quejado Víctor
hablaron que el miércoles 24 de enero 2007, a esa hora, lo que corrobora
que el inculpado Randy Helmut Gómez Nieto que después de esa conversación
en la que Víctor Octavio Girao Alatrista le aconsejó que esconda
el cuerpo de la agraviada, ese mismo día miércoles Randy Helmut
Gómez Nieto fue al lugar donde estaba el cilindro y de acuerdo a las
instrucciones que le dio Girao en esa conversación telefónica
le echo un tarro de pintura lacre al cilindro y lo tapó hasta donde pudo.


Según el auto ampliatorio de instrucción contra Víctor
Octavio Girao Alatrista, este abogado mantuvo comunicación con Randy
Helmut Gómez Nieto, después del miércoles 24 de enero en
que le aconsejó esconder y desaparecer el cuerpo de la siguiente forma:


- 25 de enero del 2007 entre las 7.54 am, y 11 de la mañana aproximadamente
siendo la llamada desde Nicolás Arriola cuadra 5, La Victoria;

- 26 de enero del 2007 entre las 11.20 de la mañana, siendo la llamada
desde Nicolás Arriola cuadra 5, La Victoria,

- 30 de enero del 2007, 8.50 en la dirección antes mencionada.

- 1 de febrero del 2007 se comunicaron hasta en 3 oportunidades, (horas: siete
y cuatro, once y treinta y ocho, y quince y cincuenta y tres);

Asimismo, la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima

podrá advertir a través de este auto ampliatorio de instrucción
que el abogado quejado Víctor Octavio Girao Alatrista tiene 4 procesos
penales como denunciado, inculpado o procesado, habiendo sido absuelto en 1,
y en otro rehabilitado quedando pendiente esclarecer dos procesos penales.


La gravedad de las faltas éticas contra el Código de Ética
de los Colegios de Abogados del Perú cometidas por Víctor Octavio
Girao Alatrista están debidamente probadas en los instrumentos probatorios
que anexamos en nuestros escritos anteriores, asimismo, su Despacho podrá
advertir que la Juez del 38º Juzgado Penal de Lima si bien en el auto de
inicio de proceso penal contra Víctor Octavio Girao Alatrista le ha dictado
al imputado mandato de comparencia con las siguientes restricciones:


a) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado.

b) No ausentarse del lugar de su residencia

c) Cumplir con las citaciones y mandatos judiciales

d) Concurrir cada fin de mes al local del Juzgado a firmar el libro respectivo

Asimismo, su Despacho podrá advertir que el Juzgado le ha ordenado al

abogado quejado Víctor Octavio Girao Alatrista impedimento de salida
del país.

POR TANTO:Solicitamos por la gravedad de las infracciones y faltas éticas cometidas

por Víctor Octavio Girao Alatrista, en agravio de la suscrita y de todos
los abogados honestos del Perú que su Despacho ordene a quien corresponda,
la calificación de la queja en razón a que ha pasado más
de un mes en un caso que ha salido en casi todos los medios de comunicación
y en donde la sociedad espera una sanción ejemplar del Colegio de Abogados
de Lima para limpiar la orden de malos elementos, que se ordene a quien corresponda
la calificación de la queja y la celeridad en este procedimiento, en
el que la sociedad espera resultados, ya que abogados como Víctor Octavio
Girao Alatrista no pueden seguir teniendo patente de corzo y por ende matrícula
para dañar a la sociedad, en razón a que no tiene ética
y por ende no puede ejercer esta profesión.


ANEXO:

1. Dos cédulas de notificación judicial del 38º Juzgado
Penal de Lima


Lima, 26 de junio de 2008

JULY GARCIA PAREDES

DNI Nº 05203068

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